La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 160, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Rodolfo José Bello contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017. La Sala determinó que la Asamblea Extraordinaria que designó la Comisión Electoral el 31 de julio de 2013 fue nula, ya que participaron delegados de asociaciones cuya representación era ilegítima debido a que sus períodos directivos estaban vencidos.
La decisión implica la nulidad del proceso electoral celebrado el 20 de agosto de 2013 y ordena la reconstitución de la Junta Directiva anterior, así como la convocatoria a una nueva Asamblea General para designar una nueva Comisión Electoral. La Sala enfatiza la importancia de garantizar un proceso electoral transparente y conforme a la ley, resaltando la necesidad de adecuar los estatutos de las organizaciones deportivas a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo siguiente: 'A partir de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física] (2011), han emergido una enorme cantidad irrenunciable y no delegables de derechos y garantías conquistados gracias a los importantísimos preceptos de nuestra Carta Magna Bolivariana (1999), lo que obliga por mandato constitucional y legal, tanto a las autoridades del IND; Ministerio del Poder Popular para el Deporte como a las Organizaciones Sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, a garantizar los procesos electorales mediante la adecuación, evaluación y aprobación de sus Estatutos Federativos...'
'Por tal razón, el representante del Ministerio Público afirmó que 'siendo justamente estos actos lo que dan inicio al proceso electoral y conforme a los principios generales establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el mismo resulta viciado de nulidad absoluta...'
'Por las razones antes expuestas esta Sala declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Así se decide.'
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RODOLFO JOSÉ BELLO, antes identificado, asistido por la abogada INGRID REYES CENTENO, contra el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuó el día 20 de agosto de 2013. SEGUNDO: NULA la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas celebrada el 31 de julio de 2013, mediante la cual se designó a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. TERCERO: NULO el proceso electoral celebrado a fin de elegir a las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017. En consecuencia, se ORDENA a las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas electas con anterioridad a las que resultaron electas en el proceso anulado a través del presente recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos en forma provisoria hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación de las autoridades que resulten electas en el nuevo proceso electoral a realizar a fin de elegir las nuevas autoridades de la citada federación por lo que resta del período 2013-2017.
Palabras clave
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