Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 17 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. AA70-E-2012-000081, 17/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000081
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello, en contra de la Junta Directiva del sindicato, debido a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para la elección de una nueva Comisión Electoral. La Sala declara su competencia para conocer el caso y admite la acción de amparo, considerando que la convocatoria podría vulnerar derechos constitucionales de los accionantes, ya que se encuentra en curso un recurso contencioso de nulidad electoral relacionado con el mismo proceso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en sus artículos (sic) 27, numeral 3, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. En tal sentido, la Sala podrá constatar que los hechos que motivan el presente amparo constitucional surgieron con ocasión a la omisión denunciada de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC),en convocar las elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Comisión Electoral, sin que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD ELECTORAL ut supra señalado; así como, sin efectuar la debida notificación al órgano Electoral de la fecha en que se elegirá la Comisión Electoral.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, BÁRBARA GREGORIA MORÓN SERGA y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, la primera de ellos “(…) de profesión Abogada (…)” inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, titulares de las cédulas de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, actuando “(…) en [su] condición de miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), e igualmente, miembros de la PLANCHA N° 2 que participó en las elecciones generales de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del [referido] SINDICATO (…) para el periodo (sic) 2011-2014 (…)”, contra la “(…) JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, en virtud de la convocatoria N° 2012/003 de fecha 16 de agosto de 2012 “(…) formulada por dicha Junta Directiva, la cual tiene por objeto la celebración de una Asamblea Extraordinaria, en fecha 18 de agosto de 2012 a las 9:00 AM, en la zona abierta techada de las instalaciones del puerto Turístico de Puerto Cabello (…) a los fines de la elección de la Comisión Electoral de la mencionada organización sindical (…)”. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, SUSPENDE los efectos de la convocatoria N° 2012/003 de fecha 16 de agosto de 2012 realizada por la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) para la celebración de una Asamblea Extraordinaria, en fecha 18 de agosto de 2012, a los fines de la elección de la Comisión Electoral de la mencionada organización sindical.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalSINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORESConvocatoria Electoral

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