TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 08-000024, 27/10/2008
Expediente08-000024
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-27
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra el silencio negativo en el que alegan los recurrentes incurrió el Consejo Nacional Electoral al no decidir el recurso jerárquico por ellos incoado, no obstante, previo el análisis de los argumentos de fondo planteados en la presente causa, considera necesario examinar el cumplimiento del requisito de admisibilidad del recurso contencioso electoral referente a la caducidad, para lo cual se observa: Si bien el Juzgado de Sustanciación ya emitió un pronunciamiento respecto a la admisibilidad del presente recurso -vid. auto del 10 de junio de 2008-, no es menos cierto que los requisitos de admisibilidad de los recursos contencioso electorales son materia de orden público, por lo que, en consecuencia, los mismos pueden ser revisados en cualquier estado y grado de la causa, entre otros motivos por el hecho de haber surgido alguna circunstancia en el curso del proceso que haya variado la situación de hecho y/o de derecho existente al momento de la admisión del recurso. De allí que esta Sala advierte lo siguiente: Consta en autos -de los folios 14 al 21 del expediente judicial- que en fecha 14 de marzo de 2008 los ciudadanos Lorenzo Roberto Santana, Raúl Fermín, José Luis Gámez, Edgar Montero (parte actora en el recurso contencioso electoral, antes identificados) Ariyury Tabares, Nell Figueroa, Luisa Brito, Braulio Adarmes, José Deyan, Ramón Hernández, Raúl Peña, Ranses Bethencourt, Luis Farías, Inmaracelis Ramírez, Santiago Ordóñez, María Lucía Quevedo y Willy Rico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.074.126, 6.026.858, 1.197.569, 1.711.168, 10.870.179, 3.883.424, 5.570.106, 11.197.368, 4.613.057, 4.646.180, 6.085.228, 4.603.095 y 10.515.677, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al SINTRAPEL “…y participantes en las elecciones del referido Sindicato como Movimiento Transformación Sindical (Plancha Nº 5)…”, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Nº 20080215-05 de fecha 15 de febrero de 2008, emanada de la Comisión Electoral Nacional del sindicato, que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud y Tribunal Disciplinario del sindicato, levantada en el proceso electoral celebrado en la sede de la mencionada organización sindical el 29 de enero de 2008.