Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 06-000077, 02/10/2007
Expediente06-000077
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTÍZ y otros, en relación a una sentencia anterior que había declarado improcedente la ejecución forzosa de una decisión sobre un proceso electoral. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada fuera de plazo y que no se justifica la necesidad de aclarar el dispositivo del fallo, el cual es claro y comprensible. Se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la petición de ejecución forzosa es improcedente, toda vez que ya hubo un pronunciamiento en ese sentido, que no puede ser revocado ni reformado, máxime si el fundamento del mismo radicó en el cumplimiento del dispositivo del fallo, y así se decide. En lo que respecta a la solicitud de aclaratoria y ampliación, la Sala Electoral observa que la misma se presentó el 5 de junio de 2007, mientras que la decisión objeto de dicha solicitud se dictó el 15 de mayo de 2007. De modo que la solicitud se presentó al duodécimo (12°) día de despacho siguiente a aquél en que se produjo la decisión. En efecto, después del 15 de mayo de 2007, hubo despacho los días 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 del mismo mes y año, y los días 4 y 5 de junio de 2007. Sin embargo, la decisión se dictó fuera del lapso y, por eso, se ordenó la notificación de las partes.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia, presentada el 5 de junio de 2007 por los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTÍZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales, los abogados Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, también identificados, en su condición de “…Presidente, Secretaria de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Bienestar Social, Actas y Correspondencia de la Junta Directiva y Presidente del Tribunal Disciplinario, Tránsito y Reclamo respectivamente de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave (Sic) Villalba…”, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónejecución forzosaproceso electoralnulidadasambleacomisión electoral

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