Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 04-000102, 08/12/2004
Expediente04-000102
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por EMERIO MORÁN, quien solicitaba su inscripción como candidato a Alcalde de Maracaibo. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia a favor de la Sala Electoral, argumentando que la materia era de naturaleza electoral. Sin embargo, la Sala Electoral determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación jurídica que se pretendía restablecer ya no era susceptible de reparación, dado que los hechos ocurrieron en 1992 y la acción fue interpuesta más de doce años después.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa fundamentó su decisión, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y a la especialidad de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal siguiendo, por una parte, los criterios jurisprudenciales sentados por esta Sala Electoral, por la otra, el orden de competencias atribuidas a esta Sala por la novísima Ley Orgánica de este Supremo Tribunal (artículo 5 numeral 45). Con relación a la declinatoria reseñada, esta Sala observa que si bien de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el primer aparte del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (derogada pero aplicable al caso de autos rationae temporis), la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional correspondería a la Sala Político Administrativa, en tanto que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso, en virtud el principio de Derecho Procesal Civil de Perpetuatio Jurisdictionis. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia, tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral considera que, habiendo sido suprimida a la jurisdicción contencioso-administrativa la materia electoral, en casos como el de autos no es dable su aplicación en forma integral, habida cuenta de la existencia a la fecha de una jurisdicción especializada en la materia que debe y puede conocer con la celeridad que el caso amerita –por la naturaleza de la acción-, máxime cuando en esta situación en concreto el expediente nunca llegó a la jurisdicción contencioso-administrativa mientras ésta fue el órgano jurisdiccional competente para conocer.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Declara la INADMISIBILIDAD sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMERIO MORÁN, a los fines de que la Organización Política “Alianza de Grandes Amigos Independientes” (AGAIN) lo inscribiera ante la Junta Municipal Electoral correspondiente como candidato a Alcalde de la ciudad de Maracaibo y se le mantuviese como Secretario Ejecutivo de AGAIN, hasta tanto se demostrara que había perdido alguno de los requisitos que le hicieron elegible para el cargo al cual se postuló, a fin participar en el proceso electoral cuyo acto de votación, se hallaba previsto para el día 6 de diciembre de 1992.