Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 03-000045, 02/10/2003
Expediente03-000045
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. La Sala admitió la acción y revocó una medida cautelar anterior, declarando con lugar la solicitud cautelar y la intervención de un tercero como inadmisible.
Posteriormente, se fijó una audiencia para el 25 de septiembre de 2003, donde no comparecieron las partes. La Sala, considerando que los hechos alegados no afectaban el orden público, decidió dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional. En consecuencia, se emitió la decisión de terminar el procedimiento, publicándose y registrándose la sentencia el 2 de octubre de 2003.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en sentencia número 7 de fecha 1° de febrero de 2000 declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente: 1.- Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. Seguidamente, la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, la del presunto agraviado, “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaluniversidadconsulta estudiantilderecho al sufragiodiscriminaciónmedida cautelarprocedimiento electoral