Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 02-000088, 17/10/2002
Expediente02-000088
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Electoral admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Colina Gutiérrez en representación del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se argumenta que la designación del ingeniero Rubén Guerrero como Presidente del CIDEZ fue ilegal, ya que no cumplió con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. La Corte declara su competencia para conocer el caso y ordena la tramitación de la solicitud de amparo conforme a los procedimientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La determinación específica de las atribuciones de la jurisdicción contencioso electoral son remitidas por el Constituyente a la legislación respectiva, sin embargo, hasta ahora dicha legislación no ha sido promulgada, lo cual ha conllevado al establecimiento de criterios atributivos de competencia para suplir la ausencia de la referida regulación, orientados por los principios constitucionales de participación política y por lo dispuesto en el Estatuto Electoral del Poder Público, dictado a fin de regular los primeros comicios que debían celebrarse después de la entrada en vigencia de la Constitución y, por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así, esta Sala mediante decisión número 2, de fecha 10 de febrero de 2000, dejó sentado que le corresponde ejercer en forma exclusiva y excluyente -hasta tanto se organice la jurisdicción contencioso electoral- el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos sustancialmente electorales, emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución y de todos los actos emanados de los órganos del Poder Electoral.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Wilmer Colina Gutiérrez, quien señaló actuar con el carácter de apoderado judicial del Centro de Ingenieros del Estado Zulia (CIDEZ), contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. 2.- Se ADMITE la presente acción de amparo. 3.- Se ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 5.- Se ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante.
Palabras clave
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