La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Manuel Tangir y Guillermo Barroso, a través de su apoderado judicial Aníbal Galindo Salazar. La solicitud se fundamentó en la necesidad de designar una Junta Administradora temporal para la Federación Motociclista Venezolana debido a la acefalia en la Junta Directiva actual, lo que podría comprometer la organización de eventos deportivos y la representación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales.
La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar, dado el vencimiento del período legal de la Junta Directiva y la situación de acefalia que podría causar daños irreparables. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la Junta Directiva actual y se designó una Junta Directiva Ad hoc para asumir temporalmente las funciones necesarias hasta la realización de nuevas elecciones.
La decisión busca garantizar la continuidad de las actividades deportivas y proteger los derechos de los deportistas, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
De la anterior documentación consignada por la parte actora y con base en la información enviada por el Instituto Nacional de Deportes, la Sala Electoral aprecia preliminarmente que la Junta Directiva de la Federación de Motociclistas Venezolana, además de tener vencido su período de vigencia, se encuentra limitada para ejercer válidamente los actos que le atribuyen sus Estatutos, situación que le impide tomar decisiones concernientes, y en especial la organización de los eventos, torneos y competencias correspondientes al calendario 2022, entre otras actividades propias de esa disciplina deportiva, hasta la realización del proceso electoral de renovación de sus autoridades federativas. De acuerdo a las consideraciones anteriores, esta Sala Electoral estima prima facie y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto que, resulta ineludible garantizar la continuidad de la actividad de la organización federativa y el derecho al deporte consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las competencias atribuidas en el artículo 49 a las Federaciones Deportivas Nacionales, aplicables a la Federación Motociclista Venezolana. En tal sentido, resulta necesaria la protección cautelar de los derechos constitucionales señalados, y por ello se estima que en el presente caso se encuentra satisfecho el fumus boni iuris. Así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Aníbal Galindo Salazar, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL TANGIR y GUILLERMO BARROSO.
2. ORDENA la suspensión de la Junta Directiva de la Federación Motociclista Venezolana con período vencido e integrada actualmente por los ciudadanos Walter Montecuti, con el carácter de Presidente y José Agustín Núñez, con el carácter de Secretario General, identificados en autos; y en consecuencia, DESIGNA con base en el listado consignado por el Instituto Nacional de Deportes y demás soportes que cursan en autos, una Junta Directiva Ad hoc que asuma con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esa disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración para participar en los campeonatos previstos en el calendario deportivo del año 2022, sin perjuicio de la decisión de fondo que establezca esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva Definitiva de la Federación Motociclista Venezolana.
Palabras clave
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