La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra decisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Los recurrentes alegaron que las decisiones violaban sus derechos al sufragio, limitando la capacidad de voto de las sociedades mercantiles y de nuevos socios. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, consideró que existía una amenaza inminente de lesión a los derechos constitucionales de los recurrentes.
Extracto de la motiva
En cuanto a la decisión tomada en fecha 11 de enero de 2020, referente a permitir como nuevos votantes, a aquellos socios que hubiesen adquirido sus cuotas antes del 24 de diciembre de 2019, esta decisión también busca garantizar la transparencia del proceso eleccionario y resguardar los intereses de los socios, toda vez que de manera intempestiva y sin cumplir los trámites dispuestos según los estatutos de EL CLUB, se procedió al remate de un importante número de cuotas de participación, lo que sin duda afectaba la data de posibles votantes.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesto. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 22 de marzo de 2020.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarderecho al sufragioComisión Electoral