Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 2016-000068, 24/02/2017
Expediente2016-000068
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por los accionantes, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Comisión Electoral de SINUTRAPETROL PLC. Los accionantes argumentaron que sus derechos constitucionales fueron restituidos tras la reprogramación del cronograma electoral. La Sala, al analizar el desistimiento, concluyó que este es procedente y no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se revocó la medida cautelar innominada decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala considerará la solicitud planteada como un desistimiento de la acción, por sólo existir la posibilidad de homologar este último. Así se declara. Determinado lo anterior y a fin de efectuar el análisis del desistimiento de la acción en el caso de autos, conviene citar lo señalado por la Sala Electoral en Sentencia Nro. 122 del 24 de noviembre de 2011, que en un caso similar al de autos refirió: “Sin embargo, en dicho artículo, la figura del desistimiento no se encuentra íntegramente desarrollada, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben aplicarse, además, las disposiciones legales contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, previstas para regular esta materia. Así se declara. En concordancia con las referidas normas, el desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, por lo que resulta posible en esta fase procesal, pero además, se hace necesario constatar a los fines de analizar su procedencia lo siguiente: i) Que el accionante tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; ii) Que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y convenimientos; iii) Que no se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.030.127 y V-8.320.985, afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, PETROQUÍMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD Y PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINUTRAPETROL PLC), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cárdenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.450 en la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”. 2.- Se REVOCA la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016.

Palabras clave

desistimientoamparo constitucionalsindicatosmedida cautelarderechos laborales

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