Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 2013-000076, 29/02/2016
Expediente2013-000076
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de febrero de 2016, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Alberto Villarreal, quien impugnó el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, alegando vicios en la convocatoria y en la elección de la Junta Directiva. La Sala determinó que las convocatorias realizadas no cumplían con los requisitos establecidos en los estatutos vigentes, lo que viciaba el proceso electoral. Como consecuencia, se declaró nulo el proceso electoral y se ordenó la realización de un nuevo proceso electoral para elegir las autoridades de la Federación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el proceso electoral fue convocado en el marco de una norma federativa que no estaba vigente para el momento de la convocatoria, pues en ese momento, aun cuando se había aprobado un proyecto estatutario sometido a la evaluación del Instituto Nacional de Deportes, éste no había entrado en vigencia y la convocatoria debió regirse por el Estatuto de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos del año mil novecientos noventa y seis (1996). Así en cuanto a lo establecido en los estatutos de FEVEDA del año mil novecientos noventa y seis (1996), vigentes para el momento de la convocatoria, establece lo siguiente para el llamado a procesos electorales: Artículo 8.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, con excepción a la referente a procesos electorales, deberá hacerse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización. En dicha convocatoria se hará constar: el orden del día, fecha, lugar y hora, así como las autoridades que efectúan la convocatoria. Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias, serán por lo menos con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma, salvo que exista estado de urgencia y necesidad comprobada, para lo cual, se podrá obviar el término señalado y se regirán por los requisitos establecidos en este Capítulo, excluyendo puntos varios o asuntos que se entiendan como tal. Parágrafo único: En el año que corresponda la elección de autoridades de 'FEVEDA', la convocatoria se hará con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección. Ahora bien, la designación de la Comisión Electoral se realizó bajo la figura de Asamblea General Extraordinaria, cuando en realidad debió hacerse el llamado a una Asamblea General Ordinaria en atención a lo establecido en el artículo 11 del estatuto vigente por tratarse de una decisión asamblearia en el marco de un proceso electoral y no encuadrar en los supuestos para el llamado a Asamblea General Extraordinaria contemplados en el artículo 12 del mismo estatuto, por lo que la convocatoria a la Designación de la Comisión Electoral no cumplió con el tiempo establecido, de tal manera que aun la misma, bajo el imperio del estatuto vigente, está viciada de nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 3.987.910, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, contra el proceso electoral y elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de FEVEDA, cuyo acto de votación se efectuó el día diez (10) de agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el restante período 2013-2017 de FEVEDA. TERCERO: ORDENA a la Autoridad Provisional reconocida mediante la Providencia Administrativa N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos ANAÍS ASTUDILLO, DOUGLAS CASTILLO, PEDRO COVA y NORMA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números v-11.537.166, v-10.716.787, v-12.920.167, v-3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del presente fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la presente decisión.