La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por el abogado Juan Carlos Pérez, en representación de varios concejales del municipio Iribarren, contra el Alcalde por no cumplir con la orden de notificación y publicación de un aviso en prensa regional, según lo dispuesto en la sentencia número 179. La Sala determinó que la notificación se realizó el 26 de noviembre de 2014 y que el Alcalde no cumplió con la publicación del aviso en el plazo establecido, lo que constituyó un desacato a la orden de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones: En efecto, aún cuando no cursa en el expediente el 'Acta notarial (sic) Original...' contentiva de la notificación de la referida sentencia número 179 emitida por esta Sala en fecha 5 de noviembre de 2014, realizada por intermedio de la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara el 26 de noviembre de 2014, es un hecho no controvertido por las partes que la misma se practicó en esa fecha. En tal sentido, se observa que el abogado Jesús Antonio Pérez, compareció ante esta Sala Electoral el 18 de diciembre de 2014, en su condición de Síndico Procurador del municipio Iribarren del estado Lara, señalando que '...en caso de tenerse como válida la notificación consignada...' en el expediente Nro. AA70-E-2014-000064 en fecha 9 de diciembre de 2014, es a partir de esta fecha que comenzarían los cinco (5) días continuos de que dispone el ciudadano Alcalde para efectuar la publicación del aviso de prensa ordenado.
Dispositiva
Visto lo antes expuesto esta Sala Electoral declara Sin Lugar la solicitud de desacato de la sentencia número 179 dictada en fecha 5 de noviembre de 2014, efectuada por el abogado Juan Carlos Pérez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Así se decide.