Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. AA70-E-2013-000085, 06/02/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000085
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Zulia, debido a la exclusión de sus nombres en el registro electoral para las elecciones sindicales. La Sala consideró que la acción era procedente y ordenó la suspensión del acto de votación programado para el 13 de noviembre de 2013, hasta que se restableciera la situación jurídica de los trabajadores afectados.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Desestima la solicitud de notificación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del estado Zulia, formulada por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: Desestima la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad formulada por la parte presuntamente agraviante, con base en que no se agotaron todas las vías previas a la interposición de la acción de amparo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 25 de octubre de 2013, por el abogado Jaime Ramón Senior Jordan, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yubisay Peña, Catherine Ocando, Rolando Valbuena, Ana Yancen, José Moreno, Danilo Bello, Abraham Briceño, Simaru Troconis, Joan Tudares y Reyes Duran, contra “…La Comisión Electoral. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. En consecuencia, a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de “Publicación del Registro Electoral Preliminar”, con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral, los ciudadanos cuya inclusión en el registro de afiliados había ordenado la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Hómez”, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 9 o 13 de agosto de 2013, mediante Providencia Administrativa N° 04/2013, quienes de acuerdo con lo señalado en la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de diciembre de 2013, ya están afiliados a la organización sindical.

Dispositiva

PRIMERO: Desestima la solicitud de notificación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del estado Zulia, formulada por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: Desestima la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad formulada por la parte presuntamente agraviante, con base en que no se agotaron todas las vías previas a la interposición de la acción de amparo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 25 de octubre de 2013, por el abogado Jaime Ramón Senior Jordan, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yubisay Peña, Catherine Ocando, Rolando Valbuena, Ana Yancen, José Moreno, Danilo Bello, Abraham Briceño, Simaru Troconis, Joan Tudares y Reyes Duran, contra “…La Comisión Electoral. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. En consecuencia, a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de “Publicación del Registro Electoral Preliminar”, con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral, los ciudadanos cuya inclusión en el registro de afiliados había ordenado la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Hómez”, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 9 o 13 de agosto de 2013, mediante Providencia Administrativa N° 04/2013, quienes de acuerdo con lo señalado en la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de diciembre de 2013, ya están afiliados a la organización sindical.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoelecciones sindicalesderechos laborales

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