La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara Sin Lugar la oposición formulada por las abogadas Olga Ginette Esaá Castrillo y María Eugenia Peña Valera contra la medida cautelar acordada en la sentencia número 218 del 29 de noviembre de 2012. Esta medida cautelar suspendía los efectos de una resolución del Consejo Nacional Electoral que reponía un proceso electoral declarado nulo. La Sala argumenta que no se aportaron pruebas suficientes que desvirtuaran la necesidad de la medida cautelar, y que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos de procedencia exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al decidir la petición cautelar analiza si se encuentran cumplidos los extremos de procedencia, y dicta la medida cautelar atendiendo al objeto del recurso contencioso electoral. Corresponde a quien pretende oponerse a la medida acordada, el Consejo Nacional Electoral, no sólo alegar, sino además aportar medios de prueba de la oposición. Conforme a los razonamientos anteriores, visto los términos en que fue expuesta la oposición a la medida cautelar acordada, se concluye que no se formula alegato que desvirtúe la consideración de esta Sala sobre la existencia de los presupuestos de procedencia para acordar la solicitud cautelar. No se aporta elemento probatorio que modifique la convicción inicial de esta Sala Electoral, en relación a la necesidad de acordar la protección cautelar solicitada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por las ciudadanas OLGA GINETTE ESAÁ CASTRILLO y MARÍA EUGENIA PEÑA VALERA, abogadas inscritas en el Inpreabogado con el número 56.511 y 52.044, respectivamente, actuando “(…) como funcionarias y apoderadas judiciales del Consejo Nacional Electoral (…)”, contra la medida cautelar acordada en sentencia número 218 dictada por esta Sala Electoral el 29 de noviembre de 2012, mediante la cual se “SUSPENDE únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, en la cual se declaró: ‘TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha en que se elegirá la nueva Comisión Electoral que regirá el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, garantizando la elección libre, directa, secreta y universal’, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa (…)”.
Palabras clave
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