La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por HÉCTOR LUIS BELISARIO, quien solicitó la nulidad de actos y decisiones de la Convención Nacional del Movimiento de Integridad Nacional (MIN-UNIDAD) realizada el 30 de julio de 2011. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso fue presentado fuera del plazo de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya que transcurrieron más de cinco meses desde la realización de la Convención hasta la interposición del recurso el 19 de enero de 2012.
Extracto de la motiva
La Sala ha evidenciado de la exposición de los hechos, que el solicitante no menciona con exactitud cuáles son los actos, actuaciones, decisiones, nombramientos y omisiones que en su decir resultan violatorios a lo ordenado en la Resolución Nº 110601-0090 emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 572 el 22 de junio de 2011, por lo que esta Sala, para una mejor comprensión y análisis del asunto, considera necesario señalar que de la consignación de los documentos que sirven como soporte al recurrente para intentar el presente recurso, se entiende que los actos, actuaciones, decisiones, nombramientos y omisiones que ataca el recurrente son los ejecutados por la 'Dirección Nacional del MIN', en reuniones del treinta (30) de junio de 2011 y, las realizadas, los días uno (1), seis (6), siete (7) y treinta (30) de julio de 2011. De allí que considera esta Sala necesario analizar si el recurso contra tales actuaciones, fue interpuesto tempestivamente.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadano HÉCTOR LUIS BELISARIO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, mediante el cual solicita la 'nulidad de los actos, actuaciones, decisiones, nombramientos y omisiones de los ciudadanos MANUEL PÉREZ SOTO, DANIEL MIRABAL Y FRANCO ACCARDO, posteriores a la decisión del Consejo Nacional Electoral enmarcada en la Resolución Nº 110601-0090, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 572 del 22 de junio de 2011' y, en consecuencia, 'lo actuado y decidido en la Convención Nacional realizada el 30 de julio de 2011'.