Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 2011-000005, 23/03/2011
Expediente2011-000005
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Antonio Romero Alcántara contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la denegación de un recurso jerárquico. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y asumió la competencia para decidir el caso. Sin embargo, se declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad, ya que el demandante no interpuso el recurso dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia observa esta Sala que el presente recurso contencioso electoral fue interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por lo que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral, para lo cual aprecia de una revisión a priori, que no incluye el examen de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no se configuran en el caso de autos ninguna causal de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admite, y así se decide. Admitido el presente recurso, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa que para la procedencia de este tipo de pretensión cautelar debe el órgano jurisdiccional verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.

Dispositiva

1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de octubre de 2007, y en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO ALCÁNTARA, asistido por la abogada María Luisa Finol Sánchez, contra el Consejo Nacional Electoral en razón de la “denegación del recurso” jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el “…Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de Diciembre de 2000…”. 2.- Se ADMITE el recurso sin la revisión de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- Se declara INADMISIBLE el presente recurso por haber operado la caducidad.

Palabras clave

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