Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 18 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 07-000082, 18/02/2008
Expediente07-000082
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso electoral presentado por Víctor Manuel Machuca contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró Sin Lugar su recurso jerárquico. La Sala Electoral del TSJ ordena al Consejo Nacional Electoral que consigne toda la documentación relacionada con el proceso de postulación de Beatriz Padua Correa, quien fue elegida como concejala. La Sala destaca la importancia de contar con un expediente administrativo completo para emitir un pronunciamiento adecuado sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Al respecto se observa que el expediente administrativo ha sido definido por este Alto Tribunal como “…el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo que le sirven de sustento a éste; es decir, el expediente es la materialización formal del procedimiento” (Sentencia de la Sala Político Administrativa número 1257 de fecha 12 de julio de 2007). En efecto, es evidente para esta Sala que el expediente administrativo debe contener todos los instrumentos y actuaciones que anteceden, y por ende, sirven de fundamento al acto que dicte el órgano administrativo de que se trate, incluidas, en caso de ser necesario, las dirigidas a su ejecución. Por tanto, visto que el expediente administrativo remitido por el órgano rector del Poder Electoral a esta Sala con ocasión de la presente causa, resulta notablemente precario en su contenido, lo cual dificulta la emisión de un pronunciamiento de fondo acerca del recurso contencioso electoral interpuesto en este procedimiento sobre la base de un adecuado análisis del material probatorio respectivo, resulta forzoso para esta Sala, actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala toda la documentación que repose en sus archivos atinente a la tramitación del recurso jerárquico que culminó con la Resolución número 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 379, de fecha 21 de junio de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como Concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por tanto, visto que el expediente administrativo remitido por el órgano rector del Poder Electoral a esta Sala con ocasión de la presente causa, resulta notablemente precario en su contenido, lo cual dificulta la emisión de un pronunciamiento de fondo acerca del recurso contencioso electoral interpuesto en este procedimiento sobre la base de un adecuado análisis del material probatorio respectivo, resulta forzoso para esta Sala, actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala toda la documentación que repose en sus archivos atinente a la tramitación del recurso jerárquico que culminó con la Resolución número 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 379, de fecha 21 de junio de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como Concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Igualmente, se ordena la remisión de toda la documentación relativa al proceso de postulación de la prenombrada ciudadana.
Palabras clave
recurso contencioso electoralexpediente administrativoConsejo Nacional Electoralpostulaciónconcejalaresoluciónanálisis probatorio