Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 06-000009, 13/02/2006
Expediente06-000009
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Noelia María Gorrin Sojo contra la Comisión Electoral de la Asociación de Vecinos de 'Cantagallo'. La acción fue inadmisible debido a que la Sala consideró que la materia era de competencia exclusiva de la Sala Electoral, y que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil no tenía jurisdicción para conocer del caso. Además, se declaró nula la sentencia dictada por dicho juzgado el 6 de octubre de 2003, que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, desde su creación, ha delineado su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas en materia electoral y, en tal sentido, cabe destacar el contenido de la sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), en la cual, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, señaló: '...hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...'. Asimismo, debe advertir esta Sala que en similar desacierto procesal incurrió el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al conocer en alzada de la apelación interpuesta contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 6 de octubre de 2005. Visto lo anterior y siendo que la competencia constituye un presupuesto de validez de la sentencia, esta Sala Electoral, en uso de las atribuciones que confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, a su vez, por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 06 de octubre de 2003 y, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Noelia María Gorrin Sojo contra la Comisión Electoral de la Asociación de Vecinos de 'Cantagallo'. 2.- NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06 de octubre de 2003; y se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al mencionado Juzgado. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Noelia María Gorrin Sojo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalacción de amparocompetenciaeleccionesderechos constitucionalesnulidadasociación de vecinosjurisdicción