Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 03-000059, 12/04/2005
Expediente03-000059
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

El ciudadano Cesar Núñez García interpone un recurso contencioso electoral impugnando la elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maneiro, alegando vicios en el proceso electoral. La Sala Electoral, tras analizar el caso, establece su competencia para conocer del recurso y determina que ha transcurrido más de un año sin que el recurrente haya realizado actos procesales, lo que lleva a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se declara extinguida la instancia en el juicio.

Extracto de la motiva

Se observa en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano CESAR NÚÑEZ GARCÍA, que el mismo fue intentado contra la elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, efectuada el 08 de julio de 2003, lo que evidencia la naturaleza electoral del mismo, lo que conduce a sostener que esta es la Sala competente para conocerlo y decidirlo de conformidad con la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Electoral en casos precedentes. En efecto, mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, expediente número 0004, esta Sala Electoral dejó sentado los criterios que determinan su competencia para el conocimiento de las causas que ante ella se plantean, señalando a tal respecto lo siguiente: '…esta Sala declara que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, en sus numerales 1, 2 y 3, para el proceso electoral del 28 de mayo de 2000, mientras se dictan la Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.' Así pues, al tener establecida la jurisprudencia de esta Sala Electoral que es de su competencia conocer de los recursos que se interpongan contra actos de naturaleza electoral emanados de organizaciones cuya naturaleza se concreta a mecanismos de participación política, que es precisamente el caso de autos, se declara en consecuencia la COMPETENCIA de la Sala Electoral para el conocimiento del presente recurso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CESAR NÚÑEZ GARCÍA contra la elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, efectuada el 08 de julio de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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