Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 03-000109, 11/02/2004
Expediente03-000109
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Rómulo Rángel Ruiz contra decisiones del Consejo Nacional Electoral, por no cumplir con el quórum requerido. Se argumenta que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 3 de febrero de 2004, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, para lo cual observa que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política dispone lo siguiente: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Respecto a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electora ha señalado que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga relacionada con el cartel de emplazamiento a los interesados que tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, agregando, además, la Sala que en materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y que tal conducta expedita es exigida no sólo a los órganos judiciales en la tramitación de las controversias planteadas, sino también a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones procesales. De manera que, con la consagración del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política se le impone al recurrente, previo cumplimiento de las exigencias legales respectivas, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente, dentro del lapso respectivo, el cartel de emplazamiento a todos los interesados a fin de impulsar el juicio y evitar con ello que se declare el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 25 de noviembre de 2002 y ampliado el día 28 del mismo mes y año, por el ciudadano ROMULO RÁNGEL RUIZ, asistido de abogado, contra “...las decisiones tomadas por los Miembros del Consejo Nacional Electoral, durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de Noviembre de 2002 (...) sin el quórum de la mayoría calificada, requerido en el Artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Público”, así como también contra “las decisiones tomadas por los Miembros del Consejo Nacional Electoral durante los días 25, 26 y 27 de Noviembre de 2002, que no cumplan con el quórum establecido...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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