Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 03-000012, 21/02/2003
Expediente03-000012
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad de Carabobo contra la Comisión Electoral, debido a la convocatoria de elecciones para Decanos y Consejos de Apelaciones sin garantizar la participación de todos los electores. Se argumentó que la falta de condiciones adecuadas para el proceso electoral vulneraba derechos fundamentales como la igualdad y el sufragio. La Sala decidió tramitar la solicitud de amparo y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el proceso comicial a efectuarse el 24 de febrero de 2003, para elegir a los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 de la Universidad de Carabobo, por considerar la parte accionante, que el mismo resulta violatorio de los derechos constitucionales a la igualdad, a la participación, al sufragio, consagrados en los artículos 22, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pretender convocar y realizar unas elecciones universitarias sin garantizar la participación de todo el electorado, por no poder rodearse de todas las facilidades necesarias para que tal proceso electoral sea accesible a todos los estudiantes, como son la falta de combustible para todos los universitarios; cancelación de la deuda del año 2002; recursos para Comedor, transporte, agua y luz; clima de normalidad en la Institución, sumado al hecho de la no actualización del Registro Electoral que impide que aparezcan todos los electores con derecho a voto, como son los inscritos en el primer año de Medicina violenta, a su decir, el derecho a la igualdad, al sufragio y a la participación.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Arianna Sandoval y Ángel Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.836.347, 18.868.778 y 17.282.476, respectivamente, actuando en su carácter de estudiantes de la Universidad de Carabobo, debidamente asistidos por el abogado Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156, contra el proceso electoral para elegir a los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 de la Universidad de Carabobo. 2. Se declara IMPROCEDENTE la declaratoria de medida cautelar innominada solicitada en el presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA librar oficio de notificación al Ministerio Público y citación a la presunta agraviante, Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en la persona de su Presidente.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones universitariasderechos humanossufragioigualdadparticipaciónComisión ElectoralUniversidad de Carabobo