Sentencia N° 16 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 16, Exp. 03-000012, 21/02/2003
Expediente03-000012
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad de Carabobo contra la Comisión Electoral, debido a la convocatoria de elecciones para Decanos y Consejos de Apelaciones sin garantizar la participación de todos los electores. Se argumentó que la falta de condiciones adecuadas para el proceso electoral vulneraba derechos fundamentales como la igualdad y el sufragio. La Sala decidió tramitar la solicitud de amparo y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el proceso comicial a efectuarse el 24 de febrero de 2003, para elegir a los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 de la Universidad de Carabobo, por considerar la parte accionante, que el mismo resulta violatorio de los derechos constitucionales a la igualdad, a la participación, al sufragio, consagrados en los artículos 22, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pretender convocar y realizar unas elecciones universitarias sin garantizar la participación de todo el electorado, por no poder rodearse de todas las facilidades necesarias para que tal proceso electoral sea accesible a todos los estudiantes, como son la falta de combustible para todos los universitarios; cancelación de la deuda del año 2002; recursos para Comedor, transporte, agua y luz; clima de normalidad en la Institución, sumado al hecho de la no actualización del Registro Electoral que impide que aparezcan todos los electores con derecho a voto, como son los inscritos en el primer año de Medicina violenta, a su decir, el derecho a la igualdad, al sufragio y a la participación.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Arianna Sandoval y Ángel Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.836.347, 18.868.778 y 17.282.476, respectivamente, actuando en su carácter de estudiantes de la Universidad de Carabobo, debidamente asistidos por el abogado Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156, contra el proceso electoral para elegir a los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 de la Universidad de Carabobo. 2. Se declara IMPROCEDENTE la declaratoria de medida cautelar innominada solicitada en el presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA librar oficio de notificación al Ministerio Público y citación a la presunta agraviante, Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en la persona de su Presidente.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones universitariasderechos humanossufragioigualdadparticipaciónComisión ElectoralUniversidad de Carabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca