Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 17 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 2017-000099, 17/08/2017
Expediente2017-000099
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, dictó sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Torres contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas. El demandante alegó irregularidades en la convocatoria y en la conformación de la Comisión Electoral, así como la vulneración de derechos de participación electoral de los deportistas con discapacidad. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la controversia planteada, en lugar de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé en el artículo 27, numeral 3, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. La norma atributiva de competencia que antecede hace necesario revisar la competencia de este Alto Tribunal para conocer en materia de amparo constitucional, por lo cual, se aprecia que el artículo 25, numeral 22 eiusdem establece que corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de acciones de amparo constitucional en los términos siguientes: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. En el caso de autos, se aprecia que los hechos que sustentan la presentación de la acción de amparo constitucional se encuentran referidos a las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes sobre Sillas de Ruedas (FEDESRUEDA) del proceso electoral cuyo acto de votación se efectuará el 18 de agosto de 2017 para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación, correspondiente al periodo 2017-2021 (...)

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la “(…) ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE EL ACTO ELECTORAL a realizarse el próximo 18 de agosto (…) contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas (Fedesruedas) (…)” (destacado del original, corchetes de la Sala). 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

acción de amparocompetenciaeleccionesfederaciones deportivasjurisdicción electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca