DecisiónADMITE el recurso electoral contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Guillermo Castro Tortolero contra la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo. El recurso fue presentado en el contexto de un proceso electoral para elegir miembros del Consejo Administrativo y Delegados de la asociación, cuyo acto de votación estaba pautado para el 23 de julio de 2015. La Sala admitió el recurso, considerando que tenía competencia para conocer de la demanda, y desestimó la solicitud de medida cautelar presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) establece lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (...)'. Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra '…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111', en el contexto del proceso para elegir los miembros del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018. Por ello, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, habida cuenta de que la pretensión está referida a la impugnación de la etapa preparatoria de un proceso para la elección de los miembros de la Junta Directiva de una Caja de Ahorros, que bajo la óptica constitucional constituye una organización perteneciente a la sociedad civil que se traduce en un instrumento de participación ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado.
Dispositiva
PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Manuel Guillermo Castro Tortolero, asistido por los abogados Ramón Carmona Berrios y Octavio Mujica, contra '…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111', en el marco del proceso para elegir los miembros del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el 23 de julio de 2015. SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Palabras clave
eleccionescandidaturasirregularidadesderecho al sufragiocomisión electoral