Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. AA70-E-2013-000030, 08/10/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000030
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de elecciones realizadas en el Conjunto Residencial Victoria, donde se alegó violación del reglamento electoral. Los demandantes, miembros del conjunto, argumentaron que las elecciones se llevaron a cabo sin la presencia de la Junta Electoral. La Sala, tras un análisis exhaustivo, decidió aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Décimo y se declaró competente para conocer del caso. En la sentencia, se ordenó a las partes presentar documentos relevantes para dilucidar la controversia, considerando que el Reglamento Electoral y el Reglamento Interno del Condominio eran fundamentales para la resolución del asunto. La Sala, en ejercicio de sus facultades, requirió a los recurrentes y a los recurridos la consignación de copias certificadas de los documentos solicitados. Finalmente, la decisión fue dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral, estableciendo la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva en el proceso electoral en cuestión.

Extracto de la motiva

A partir de un análisis exhaustivo del expediente, y en virtud que el representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala Electoral auto para mejor proveer en el acto de informes orales celebrado el tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), considerando que tanto el “Reglamento Electoral” como el “Reglamento Interno del Condominio”, resultan pruebas fundamentales para resolver la presente controversia y de esta manera dilucidar si los mecanismos a los que se refiere la parte accionante o los utilizados por la parte accionada para la celebración de los procesos electorales celebrados, tanto del cual se solicita la nulidad como es el de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), como del cual se solicita se reconozca su validez de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), se encuentran ajustados a lo estatuido en dicha reglamentación, esta Sala Electoral en ejercicio de las facultades inquisitivas del Juez Contencioso Electoral, en búsqueda de la verdad procesal, en aras de proveer una tutela judicial efectiva, aprecia que para resolver el mérito del presente asunto, es necesario requerir a las partes, ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN FELIPE RAMOS y ULISES CAPELLA, (parte recurrente), y DEXISY SILVA y MIGUEL RODRIGUEZ (parte recurrida), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, consignen ante este órgano jurisdiccional copia certificada de los citados documentos, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de notificación anexándoseles copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, 8 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Palabras clave

tutela judicialjuez contenciosoeleccionesreglamento electoralcompetencia
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