Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. AA70-E-2012-000106, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000106
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Aquiles Moreno, en representación de la organización política Acción Democrática, contra la modificación ilegal del Registro Electoral Definitivo por parte del Consejo Nacional Electoral, en relación con las elecciones regionales convocadas para el 16 de diciembre de 2012. La Sala admitió el recurso y la reforma presentada, así como la intervención de Richard José Blanco Cabrera, en representación de Alianza Bravo Pueblo, quien se adhirió al recurso. La decisión se fundamentó en la violación de principios de transparencia e igualdad en el proceso electoral, declarando la nulidad de los cambios efectuados en el Registro Electoral.

Extracto de la motiva

La modificación extemporánea del Registro Electoral Definitivo es, aparte de ilegal, violatoria de la igualdad, al crear una situación de privilegio a favor del PSUV. Piénsese en los ciudadanos que establecieron su residencia en algunos de los Estados mencionados con posterioridad a la fecha de corte del Registro, y que no podrán votar en la entidad respectiva, para elegir a su gobernador. Estos ciudadanos deben asumir el costo de la seguridad jurídica y de la transparencia de los procesos electorales, mientras que los candidatos mencionados del PSUV, junto a miembros de sus comandos y allegados, obtuvieron un cambio fuera de plazo, para votar donde en principio no les correspondería en función de su lugar de residencia. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto el día 07 de noviembre de 2012, por el ciudadano Luis Aquiles Moreno, asistido de abogado, en representación de la organización con fines políticos Acción Democrática, contra las actuaciones materiales efectuadas por el Consejo Nacional Electoral, consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012.

Dispositiva

1.- Se declara la nulidad de los cambios efectuados en el Registro Electoral Definitivo del inminente proceso electoral de diciembre de 2012. 2.- Se ordena que el Registro Electoral Definitivo aplicable en dichas elecciones es el que corresponde al 25 de junio de 2012. 3.- Se declara la vigencia, permanencia e inmutabilidad de ese Registro, hasta que se decida el fondo del asunto.

Palabras clave

Registro ElectoralModificación IlegalElecciones RegionalesAcción DemocráticaAlianza Bravo Pueblo

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