Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. AA70-E-2012-000080, 15/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000080
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Parra Moreno contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas, argumentando que la falta de publicidad del Registro Electoral afecta el derecho a la participación. La Sala declara su competencia para conocer el caso y acuerda tramitar la acción conforme a lo establecido por la Sala Constitucional. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar es declarada improcedente debido a la falta de pruebas que respalden las denuncias del accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. Siendo así, observa esta Sala, por una parte, que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra miembros de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, por la presunta violación del derecho a la participación durante el desarrollo del proceso electoral para la elección de las autoridades de ese Colegio, por otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados. Evidenciada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Edgar Parra Moreno, antes identificado, contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la Comisión Electoral del Colegio Nacional de Periodistas, así como mediante oficio al Ministerio Público.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciamedida cautelarderechosPoder ElectoralSala ElectoralLey Orgánica

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