Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 10-000066, 16/11/2010
Expediente10-000066
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Rodríguez contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las condiciones para el emplazamiento de los interesados.
Extracto de la motiva
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1 de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial número 39.522, respecto al Cartel de Emplazamiento (aspecto procesal que entre en vigencia desde la publicación de la Ley en Gaceta Oficial), estable lo siguiente: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación, en cabeza de la parte recurrente, la cual deberá cumplir en un lapso de siete días de despacho.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Juan Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 9.429.164; contra la Resolución número 100428-0080 emanada del Consejo Nacional Electoral el 28 de abril 2010, en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo 11 y 12 de enero de 2010 para la escogencia de la directiva del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG CARBONORCA (SUPCO). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónemplazamientocarga procesaljusticia electoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia