Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 09-000060, 26/11/2009
Expediente09-000060
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónHomologado
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Robinson Raúl Román González, quien actuó como Presidente Electo de la Federación Venezolana de Canotaje. El desistimiento fue presentado de manera oportuna y se verificó que cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró procedente homologar el desistimiento, ya que no había recaído sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.
Extracto de la motiva
En el presente caso todavía no se ha dictado sentencia definitiva sobre el fondo de la causa, por lo que es evidente que el desistimiento fue planteado de manera oportuna. Igualmente se observa que su voluntad de desistir fue manifestada en forma pura y simple, invocando expresamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que se ha verificado que el desistimiento fue planteado por la parte recurrente dentro del tiempo útil para ello y en términos indubitables, resta por examinar si tenía la facultad de hacerlo, y a tal efecto se observa que el recurso contencioso electoral fue interpuesto por el abogado ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, por lo que no queda duda acerca de que podía renunciar válidamente a la pretensión por él mismo formulada inicialmente. Por tanto, verificado el cumplimiento de todos los requisitos para desistir de la presente acción, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente homologar el referido desistimiento, al no tratarse de una cuestión de orden público. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 6.080.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.518, señalando actuar con el carácter de Presidente Electo de la Federación Venezolana de Canotaje, contra “la irrita actuación de la Comisión Electoral que nos ha despojado de nuestros cargos utilizando una fraudulenta Acta Eleccionaria de fecha 3 de julio de 2009”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso electoralComisión ElectoralFederación Venezolana de Canotajeacta fraudulentaderechos políticosCódigo de Procedimiento Civil