Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 07-000064, 02/10/2007
Expediente07-000064
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad parcial interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Reglamento General y Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, alegando inconstitucionalidades en varios artículos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente para conocer el recurso, lo que llevó a su remisión a la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
En primer lugar la representación judicial de los recurrentes señala que algunos artículos del Reglamento Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, se encuentran viciados de inconstitucionalidad por ser violatorios de los artículos 2, 48, 52 y 62 de la Carta Fundamental. Sostiene que los artículos 2 y 48 del Reglamento Electoral de la mencionada Universidad, señalan que “...el voto es de carácter obligatorio...”. Agrega que “...trastocado el derecho en deber...”, del incumplimiento del mismo se deriva una serie de sanciones, como las contenidas en los artículos 78 y 102 al 108 del Reglamento Electoral. Señala que el artículo 52 del aludido Reglamento Electoral establece como requisito para la realización del escrutinio, haber alcanzado un determinado quórum y que de no ser logrado, ésto acarrea la incineración de las tarjetas de votación. Agrega que el señalado quórum no se encuentra definido en el Reglamento Electoral y que una disposición semejante la contempla el artículo 78 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Cuestiona la representación judicial de los recurrentes el contenido del artículo 62 del referido Reglamento Electoral, que establece la forma de calcular la cuota de participación de los estudiantes para la constitución del claustro universitario. Sostiene que esta norma desconoce la participación de un sector muy importante de la comunidad universitaria, como son los estudiantes. Sostiene que además de los principios y derechos constitucionales vulnerados, las normas impugnadas contrarían lo dispuesto en los artículos 1º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 4 y 10 de la Ley de Universidades.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Leyton, Francisco Rojas, Pedro Arredondo, Saturno Sarmiento, Ángel Custodio, María Teresa Granados Aldana, Rafael Guevara, Aguedo Arteaga, Luis García, Huáscar Guilarte, Ángel Ramón Duarte Parra, Héctor Fernández, Luis Gordones, Dani Sutta, Carlos Javier Zambrano, Ana Sofia Villanueva, Franco Giler, Ronny Tremaria, Edimir Castellano, Juan Alfonzo, Pavel Betancourt y Fabián Rondón, ya identificados, contra el Reglamento General y Electoral dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). En consecuencia, acepta la declinatoria de competencia para conocer de la presente causa realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso-administrativo. SEGUNDO: ADMITE y ORDENA TRAMITAR el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.