Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 05-000035, 05/10/2006
Expediente05-000035
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por el ciudadano Luis Miguel García Quijada, Presidente de la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Farmacéutica, debido a la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral respecto a un proyecto electoral. La Sala consideró que el retardo en el cumplimiento del mandato de la sentencia N° 78 del 8 de mayo de 2006 fue consecuencia de la omisión del Consejo Nacional Electoral, lo que afectó los derechos políticos de los asociados del INPREFAR.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “[l]os términos y lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” Dicho artículo establece la prohibición de prórroga y de reapertura para los lapsos procesales que hayan concluido, salvo en los casos que expresamente establezca la ley “o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.(Resaltado de la Sala) Considera la Sala que la norma antes citada patentiza el principio de preclusión de los lapsos procesales, sin embargo, la seguridad jurídica que se beneficia de este principio fundamental del proceso, no puede ser óbice para el cumplimiento de la tutela judicial efectiva y de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia y, en tal sentido, dicha norma establece dos excepciones que permiten al Juez prorrogar o reanudar un lapso que se encuentra en curso o que haya fenecido.

Dispositiva

PRIMERO: Que una vez notificada la presente decisión, el Consejo Nacional Electoral se pronuncie dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, sobre la aprobación del proyecto presentado por la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Farmacéutica, en el entendido de que el incumplimiento de las órdenes fijadas por esta Sala, acarrea las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: Visto que el proyecto electoral fue presentado ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de junio de 2006, ello implica que para el momento habían transcurrido veintisiete (27) días de los noventa (90) previstos en la decisión de esta Sala N° 78 del 8 de mayo de 2006, de forma tal que, una vez notificada la Comisión Electoral de la decisión del órgano electoral, la misma dispone de sesenta y tres (63) días continuos para el total desarrollo del proceso electoral pautado para la elección de la Junta Directiva del referido Instituto.

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