Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 04-000065, 08/11/2005
Expediente04-000065
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónConsumada la perención, y en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra la juramentación de Consejeros Representantes de la Sociedad al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. Las recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral realizado el 8 de mayo de 2004, solicitando la nulidad del acto de juramentación y la realización de nuevas elecciones. Sin embargo, la Sala constató que las recurrentes no habían comparecido ante el tribunal durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa en el escrito, que el mismo fue intentado contra el acto de juramentación realizado el 12 de junio de 2004 de los Consejeros Representantes de la Sociedad al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, electos el 8 de mayo de 2005, lo que evidencia la naturaleza electoral del mismo, y conduce a sostener que esta es la Sala competente para conocerlo y decidirlo, de conformidad con la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Electoral en casos precedentes. En efecto, mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala Electoral dejó sentado los criterios que determinan su competencia para el conocimiento de las causas que ante ella se plantean, señalando a tal respecto lo siguiente: 'Todo lo ante expuesto lleva entonces a esta a Sala a concluir, y así lo establece expresamente, que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber:1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.'
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas GLORIA PERDOMO, LUISA ESCALANTE, MARIA TERESA ROMERO, ANALIGIA DUARTE Y ROSARIO HINEZTROZA, contra la juramentación realizada el 12 de junio de 2004 de los Consejeros Representantes de la Sociedad al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Miranda electos el 8 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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