Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 03-000064, 23/09/2003
Expediente03-000064
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la elección de la Comisión Electoral violó principios de imparcialidad y representación proporcional, al estar compuesta exclusivamente por miembros de una sola tendencia política.

Extracto de la motiva

La elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, se hizo precisamente bajo el sistema electoral de listas bloqueadas y cerradas por mayoría relativa, lo que no permite que en el órgano electoral se encuentre una representación de todas, o al menos dos, de las planchas participantes en la elección. En consecuencia, estima esta Sala que la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, violó el principio de imparcialidad previsto en el artículo 294 del Texto constitucional y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable al presente caso, resulta nula dicha elección e inexistente la Comisión Electoral en cuestión, advirtiéndose sobre la ilegitimidad de cualquier acto que ésta haya podido realizar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Pedro Barazarte, Orlando Guanipa, Jesús Fernández, María Gómez, Carmen Marenco, Nerio Elidio Mejía Tilano y Elizabeth Cañizales, contra la elección de la Comisión Electoral encargada de llevar a cabo el proceso de elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y, en consecuencia: Primero: Se ANULA la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia celebrada el 12 de mayo de 2003. Segundo: Se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia participar y solicitar del Consejo Nacional Electoral la organización de la elección de la Comisión Electoral, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía y los representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, la cual deberá hacerse bajo el sistema de representación proporcional.

Palabras clave

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