Sentencia N° 159 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 159, Exp. 02-000091, 16/10/2002
Expediente02-000091
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad y Retiro, solicitado por oficiales en situación de retiro que aspiraban a ser miembros de la Junta Directiva del Instituto. La Sala determinó que la interpretación debía ser admitida, dado que se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
La dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, formada por un Presidente y cuatro (4) Vocales Principales, miembros todos del Instituto. El Presidente será designado por el Ministro de la Defensa que lo seleccionará de una lista de ocho (8) Oficiales, dos (2) por cada Fuerza. Dichos Oficiales serán aquellos que hayan sacado mayor número de votos por parte de los afiliados, en los comicios que para tal fin, sean convocados por la Comisión Electoral Permanente. Los Vocales Principales serán aquellos Oficiales que por cada Fuerza hayan obtenido el mayor número de votos en el mismo proceso electoral, y los que hayan ocupado el segundo lugar, serán sus respectivos suplentes. Una vez designado el Presidente, el Oficial de la misma Fuerza que haya sacado más votos después de él pasará a ser Vocal Principal por dicha Fuerza y el segundo en número de votos será suplente. La Junta Directiva estará siempre integrada por representantes de las cuatro (4) Fuerzas que conforman la institución de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad y Retiro, debe entenderse según el sentido que se evidencia de sus palabras, en los términos anteriormente expuestos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionjunta directivaoficiales retiradoseleccionesderecho al sufragiocompetencianorma legal