DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y asume la competencia para conocer la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Jesús Ramírez Torres contra la Comisión Electoral de la Urbanización Villa Roca III, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia y asumió la competencia para conocer el caso. Se admitió la reforma de la acción a recurso contencioso electoral, pero se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es interpuesta contra la Comisión Electoral encargada de realizar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, período 2016-2017, y por la otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados. Determinada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral acepta la declinatoria formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional planteada el 24 de mayo de 2016. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, actuando en su condición de aspirante a presidir la Junta Directiva del Condominio de la Urbanización Villa Roca III, municipio Palavecino del estado Lara, período 2016-2017, contra la Junta Electoral de dicha urbanización, integrada por las ciudadanas Ángela del Dolore de Rojas, Presidenta; Arianis Aguilar, Secretaria y Nelly Sánchez, Primer Vocal. SEGUNDO: ADMITE el escrito de reforma de la acción de amparo a recurso contencioso electoral, presentado el 4 de agosto de 2016. TERCERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, anteriormente identificado, contra los hechos, actos u omisiones de la Comisión o Junta Electoral elegida para dirigir el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva de Condominio de la Urbanización Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. CUARTO: ADMITE PARCIALMENTE dicho recurso, en lo que respecta a la impugnación ejercida contra los actos emitidos por la Comisión o Junta Electoral los días 10 y 29 de mayo de 2016, respectivamente. QUINTO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso electoraljunta de condominiocompetencianulidadactos electorales