La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por José Antonio González Rincón contra la Resolución N° 150414-077 del Consejo Nacional Electoral, que reconocía las autoridades de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN). La Sala declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso, pero posteriormente declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificaba la presunción de violación de derechos constitucionales. Finalmente, se decidió que la demanda era sin lugar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito haciendo especial énfasis en la resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, la cual declaró: 'Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (6) años desde 2013 hasta 2019'. Asimismo, la parte accionante puntualiza los siguientes alegatos: 'Primer Alegato: Impugn[a] todos y cada uno de los cargos y los nombres las personas identificadas mediante cédulas de identidad, que conforman la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, Los SUB. SECRETARIOS GENERALES AJUNTOS, LAS SECRETARIAS NACIONALES, EL TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO, La COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL, La CONTRALORIA INTERNA NACIONAL, La PROCURADURIA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES, Así como la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL CONSULTIVA, así lo IMPUGN[A] por estar viciado de Nulidad Absoluta.' La Sala, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que la resolución impugnada cumplía con los requisitos estatutarios necesarios para su validez, y que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de vicios que invalidaran la decisión del Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: 'PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019.' SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano José Ramón Zacarías en la presente causa, como tercero verdaderamente parte. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarConsejo Nacional ElectoralIPCN