La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 158, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Raúl Bravo, quien impugnó el acto administrativo de la Comisión Electoral Regional del estado Bolívar, alegando irregularidades en las elecciones internas del partido COPEI. La Sala determinó que no se realizaron elecciones válidas en el municipio Cedeño el 16 de junio de 2012, lo que llevó a la nulidad del acta de votación y la proclamación de los ganadores de la plancha 1. Se ordenó repetir las votaciones en dicho municipio y realizar una nueva totalización de los resultados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por Raúl Bravo, constató que el recurrente alegaba la no realización de elecciones en el municipio Cedeño el 16 de junio de 2012, así como la ilegal constitución de la mesa electoral. Se evidenció que los electores no pudieron ubicar el centro de votación, lo que generó dudas sobre la validez del proceso electoral. La Sala, tras evaluar las pruebas presentadas, concluyó que las irregularidades denunciadas afectaron la transparencia y legitimidad del acto electoral, lo que justificó la nulidad de la votación y la proclamación de resultados. En consecuencia, se ordenó repetir las elecciones en el municipio Cedeño y realizar una nueva totalización de los resultados.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano RAUL BRAVO, antes identificado, asistido de abogada, alegando actuar en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del estado Bolívar del Partido COPEI contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR del PARTIDO de fecha 16 de junio de 2012. 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declara la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado. 3.- ORDENA a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la presente decisión. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre Pedro Chien, Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la presente decisión.
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