El ciudadano ALONSO E. MEDINA ROA interpuso un recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, solicitando la nulidad del proceso electoral interno del partido. La Sala Electoral, tras analizar los argumentos presentados, decidió admitir el recurso, considerando que no se configuraron causales de inadmisibilidad. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue desestimada por falta de pruebas suficientes que evidenciaran un daño irreparable.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 2 del artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 2.- Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos y otras organizaciones de la sociedad civil”. (Énfasis de la Sala). En este sentido, observa la Sala que se interpone un recurso contencioso electoral de nulidad contra el “…proceso electoral interno de COPEI, particularmente en el estado Miranda, proceso electoral del estado, que concluyó con la debida postulación de las autoridades regionales y municipales, el día 13 de julio de 2012”. En atención a lo expuesto, siendo el objeto del presente recurso un acto de naturaleza electoral de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular, llevado a cabo por la Comisión Electoral Regional del estado Miranda, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra “…el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del Estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012…”; interpuesto por el ciudadano ALONSO E. MEDINA ROA, antes identificado, el cual ejerció en nombre propio, en su condición de afiliado y de militante activo del Partido Político COPEI, Partido Popular, además en su condición de aspirante a la Presidencia del citado partido político en el estado Miranda contra la Comisión Electoral Regional del mencionado estado. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos.