Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. 10-000094, 11/11/2010
Expediente10-000094
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-11-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ELOY TARAZONA y KISY G. TORRES contra la Comisión Electoral Nacional de la UCV, quienes alegaban la exclusión de estudiantes del Registro Electoral. La Sala analizó la competencia y la admisibilidad del recurso, concluyendo que los demandantes no demostraron un interés legítimo suficiente para sostener el recurso, ya que ambos figuraban en el Registro Electoral con derecho a voto. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala desde sus orígenes ha venido conociendo sobre conflictos en materia electoral, versen estos sobre actos, actuaciones y omisiones, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como los relacionados con su organización, administración y funcionamiento. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa claramente, en el numeral 2 del artículo 27 que: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos se intenta un recurso contencioso electoral, conjuntamente con medida cautelar de amparo y de suspensión de efectos, contra un órgano de naturaleza electoral, como es la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. También, observa este órgano jurisdiccional que el asunto está relacionado con la presunta exclusión e inclusión irregular de estudiantes en el Registro Electoral elaborado para el proceso electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles, cuyo acto de votación se fijó para la fecha 12 de noviembre de 2010, de allí que es claro que la materia reviste una evidente naturaleza electoral, razón por la cual, esta Sala se declara competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo o solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ELOY TARAZONA y KISY G. TORRES, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Central de Venezuela de “…excluir deliberadamente a un aproximado de dos mil setecientos ochenta y un (2781) estudiantes, e incluyendo un total de un mil ochocientos sesenta y dos (1862) estudiantes del respectivo Registro Electoral, de manera unilateral…” (corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
eleccionesuniversidadderecho a votointerés legítimoproceso electoralinadmisibilidad