Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. X-06-00020, 05/10/2006
ExpedienteX-06-00020
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado Carmelo Fernández, en representación de los ciudadanos José Granadillo y Jesús Tello, en el contexto de un recurso contencioso electoral. La solicitud fue motivada por la impugnación de una resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoció la validez de un proceso electoral y proclamó a Orlando Ruz como presidente del sindicato correspondiente.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada, esta Sala considera necesario destacar que dicha institución tiene una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, que se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. En lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta la simple enunciación del daño inminente y la irreparabilidad del mismo, sino que debe ser demostrado un perjuicio concreto mediante un medio probatorio eficiente, a los fines de obtener la tutela cautelar solicitada. Siendo así, observa esta Sala que en el presente caso la parte recurrente alega que de no otorgarse la medida cautelar solicitada, se puede ocasionar daños en la estructura de la sede del Sindicato, el despido de varios empleados, así como el mal manejo e incorrecta administración de los ingresos del Sindicato por parte de sus afiliados, que ascienden a la cantidad de ocho millones de bolívares mensuales (Bs. 8.000.000,oo) aproximadamente. Sin embargo, en las actas del expediente no consta elemento probatorio alguno del cual pueda esta Sala presumir la configuración de tales circunstancias que sustenten el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. En este sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es claro al requerir como presupuesto para la procedencia de medidas cautelares, ya sean típicas o innominadas, la existencia de un medio de prueba suficiente que demuestre el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y de la verosimilitud del derecho reclamado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado CARMELO FERNÁNDEZ, en el carácter de representante judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO Y JESÚS TELLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralsindicatovotaciónimpugnaciónderechos electoralestransparencia

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