Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 14 de octubre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. 02-000068, 14/10/2002
Expediente02-000068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-10-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, en representación de Manuel Gacendo Soto, respecto a la sentencia número 151 del 30 de septiembre de 2002. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera del plazo establecido por la ley para tal efecto. La Sala destacó que la solicitud no contenía puntos dudosos que aclarar, sino que más bien cuestionaba el fallo original, lo cual no es objeto de una aclaratoria. Se enfatizó que el procedimiento para solicitar aclaratorias está limitado a la exposición de conceptos ambiguos o errores materiales, y no a la modificación del fallo. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y se reafirmó la decisión original de declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado. (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000).

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 151 del 30 de septiembre de 2002, presentada en fecha 7 de octubre de 2002, por los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gacendo Soto, en su condición de representante de la sociedad mercantil INDALO INVERSIONES, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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