Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 2013-000069, 16/11/2016
Expediente2013-000069
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de las sentencias números 29 y 35, dictadas en 2014 y 2015, respectivamente, en relación con el cumplimiento de un cronograma electoral por parte de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA. Se determinó que la Comisión había incurrido en desacato al suspender las elecciones programadas sin justificación legal, lo que llevó a la parte accionante a solicitar la ejecución forzosa de las sentencias mencionadas. La Sala, tras analizar la situación, decidió abrir una articulación probatoria para que la Comisión Electoral presentara su defensa y pruebas en relación con el desacato.

Extracto de la motiva

La parte solicitante interpuso una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), en la cual denunciaba la exclusión del listado de afiliados y registro electoral de SINTRACOMSIGUA entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer su derecho al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013, esta Sala Electoral mediante decisión número 29 de fecha 24 de febrero de 2014, declaró: “1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, formulada por el abogado Ricardo Mariño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA. 2.- ADMITE la intervención como terceros de los ciudadanos MANUEL SALAZAR, JESÚS DELPINO, MARTÍN GONZÁLEZ, NEILEN MAURERA, FRANCISCO RIVAS, DANIEL ROMERO, MIGUEL RIVERO, ALÍ LÓPEZ, OSCAR MORENO, JESÚS CASTRO, JOSÉ GONZÁLEZ, JOHNY PÉREZ, JAVIER ROMERO, LEUDIMIR LEZAMA, JESÚS GONZÁLEZ YÁNEZ, GERÓNIMO URRIETA, ALFONDO BETANCOURT, RENZO CELIS Y JORGE SÁNCHEZ. 3.- NIEGA la intervención de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ, JAIRO COVA y JESÚS SUCRE como terceros en la presenta causa. 4.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos identificados en la parte motiva de la presente decisión.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoeleccionesSINTRACOMSIGUAamparo constitucional

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