La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos en representación de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitando la nulidad de un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro que suspendió un proceso electoral. La Corte, tras analizar la naturaleza del caso, decidió declinar la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que el asunto reviste carácter electoral y que la Sala Electoral es la competente para conocer de tales recursos. La decisión fue adoptada en virtud de la normativa que regula la materia electoral en el país.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, y más allá que se esté atacando un acto administrativo de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, debe este Órgano Jurisdiccional reiterar que el caso de autos reviste carácter electoral, en razón de la materia que se vislumbra de su contenido. En consecuencia, vista la competencia expresa que tiene atribuida la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir, en única instancia, los recursos ejercidos contra actos de naturaleza electoral, resulta forzoso para esta Instancia declararse INCOMPETENTE y declinar el conocimiento en la referida Sala, a cuyos efectos se ORDENA la remisión del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Ana Josefa Velásquez Rivas, Darwin Anthony Quintero Herrera y Williams Waldemar González Luquez, actuando con el carácter de Presidente, Secretario del Consejo de Administración y Secretario del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manuel José Cova Pinto, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. 2.- DECLINÓ la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- REMIT[IÓ] el expediente judicial a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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