La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos del Consejo Comunal La Chinita 817. Los recurrentes solicitaron la nulidad de un acto administrativo que avaló un revocatorio en su contra, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que el acto impugnado tenía naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y a tal efecto se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece textualmente lo siguiente: 'Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil'. Precisado lo anterior, se observa que la parte recurrente alega que el objeto de su pretensión es el siguiente: '...su pretensión está dirigida a que el Tribunal conocedor de la causa realice las diligencias pertinentes a los efectos de que se le de (sic) validez a las elecciones realizadas mediante asamblea de ciudadanos y ciudadanas celebrada en fecha 24 de junio del 2012 y que se anule el acto administrativo (fraudulento) realizado por parte de los funcionarios de la taquilla única de Funda Comunal (sic), quienes avalaron el acto de revocatorio en [su] contra...'. Como se colige del párrafo antes citado, la impugnación planteada está dirigida a obtener una declaratoria de nulidad de un acto emanado de la 'Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL)', la cual, de acuerdo con el Decreto N° 6342 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en fecha 19 de agosto de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial número 38.997 de esa misma fecha, constituye un ente descentralizado funcionalmente, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos AUGUSTO CHIRINO, CARMEN HILDEMARA OSTEICOECHEA DE GONZÁLEZ, VILMA MORALES ROJAS y WILLIAM JOSÉ NOGUERA, invocando el carácter de integrantes del Consejo Comunal La Chinita 817, del Barrio La Chinita, parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado Oliver Antonio Osteicoechea Gallardo, mediante el cual solicitaron que “(...) se anule el acto administrativo (...) realizado por parte de los funcionarios de de (sic) la taquilla única de Funda Comunal, quienes avalaron el acto revocatorio en [su] contra (...)”. 2.- ORDENA la remisión de los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de que examine la admisibilidad del recurso interpuesto, para que, de ser el caso, admita y tramite el mismo de acuerdo con el procedimiento aplicable.