La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de Pompeyo Torrealba, quien pedía que se determinara quiénes eran los legítimos representantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el proceso electoral del 27 de noviembre de 2010. La Sala analizó la situación y consideró que la Junta Directiva electa para el período 2006-2010 debía ser la encargada de realizar el nuevo proceso electoral, dado que el anterior había sido anulado por vicios en su validez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral analizar y decidir el planteamiento expuesto por el ciudadano Pompeyo Torrealba, en diligencia del 17 de diciembre de 2012, referido a que esta Sala se pronuncie sobre quiénes eran los legítimos representantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para la fecha del proceso electoral celebrado el 27 de noviembre de 2010 y en consecuencia, quiénes están llamados a integrar la Junta Directiva Provisoria de la Sociedad, a fin de ejecutar el proceso electoral ordenado por esta Sala en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012. En este sentido, se observa que el escrito consignado anexo a la citada diligencia, cursante a los folios 778 al 780 de la tercera pieza del expediente, es del siguiente tenor: '…Nosotros, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ, POMPEYO TORREALBA RIVERO, MIREYA LEAL, JUAN PABLO BRONT, RODOLFO BECERRA FARÍAS, MARIANELA OLIVIERI, JOHNNY MARQUES y MARCOS FUENMAYOR, (…) actuando como MIEMBROS de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PROVISORIA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, incorporados a nuestros cargos para ejercer las funciones inherentes a los mismos en cumplimiento del Punto CUARTO de la Sentencia n° 41 de fecha 28 de marzo de 2012, recaída en el presente Procedimiento CONTENCIOSO ELECTORAL, (…) 2°-En la referida Sentencia, se ordena integrarse a los Miembros que fueron elegidos para el período 2006 al 2010, lo cual le dimos cumplimiento, llamando a integrarse a todos aquellos Directivos de la Junta Directiva Nacional que estaban en el ejercicio de sus funciones estatutarias, para la fecha 27/11/2010 en que se realizaron las elecciones que fueron anuladas; 3°- Igualmente se constata de dichos documentos las razones de hecho y los fundamentos de derecho que aplicamos para que quedara constituida la Junta Directiva Nacional, la cual tiene un carácter provisorio de acuerdo a la misma sentencia; hasta tanto se elija la Junta Directiva definitiva cumpliendo todos los parámetros establecidos tanto en el Estatuto General como en la propia Sentencia.'
Dispositiva
ORDENA al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012. Una vez designada la comisión Electoral Ad Hoc, ésta deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo previsto en el Estatuto General de la Sociedad y en la normativa en materia electoral que tiene la referida Sociedad, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su convocatoria.