La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Ramón Moncada Rojas y Carlos Segundo Ortega Perdomo, quienes alegaron irregularidades en las elecciones internas de la organización política COPEI en el estado Cojedes. Los recurrentes solicitaron la nulidad del acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas, argumentando que no se realizaron elecciones en dos de los cuatro núcleos establecidos, lo que afectó su derecho al voto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente solicita la nulidad del acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año. Solicitan igualmente, como lo expresan en el escrito consignado en fecha 06 de agosto de 2012, que se suspendan provisionalmente los efectos del acto impugnado, es decir, de la proclamación y juramentación de la plancha No. 1 correspondiente a las autoridades estadales y municipales del Estado Cojedes, y se ordene reconocer provisionalmente como plancha ganadora a nivel de sus autoridades estadales, la No 100, en la que figuramos los antes identificados recurrentes.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto de proclamación y juramentación de la pancha No. 1 correspondiente a las autoridades estadales y municipales del estado Cojedes, interpuesto por los ciudadanos José Ramón Moncada Rojas y Carlos Segundo Ortega Perdomo, en su carácter de aspirantes a los cargos de Secretario General y Presidente, respectivamente, por la plancha No. 100, en las elecciones internas realizadas por la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular, celebradas el día 16 de junio de 2012, contra la Comisión Electoral Nacional de dicha organización con fines políticos. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia se ORDENA la inmediata suspensión de los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales adjudicadas en el estado Cojedes y la incorporación de las autoridades que se encontraban en ejercicio, hasta tanto se decida el presente recurso.