Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 10-000090, 11/11/2010
Expediente10-000090
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Wilmer Rafael Ramírez Sánchez, quien impugnó la convocatoria a elecciones del Alcalde del Municipio Maracaibo, alegando que excedía la mitad del período constitucional. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuraba el fumus boni iuris, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa que el artículo 27 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo el criterio sostenido en la sentencia de esta Sala número 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), ratificada en su fallo número 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), establece lo siguiente: Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. En el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se cuestiona la legalidad del acto de convocatoria a elecciones del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2010, contenido en la Resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta Electoral número 543, de fecha 20 de octubre de 2010, es decir, un acto dictado por el órgano rector del Poder Electoral, en el marco de un proceso electoral, por lo que conforme al dispositivo legal antes transcrito, esta Sala es competente para su conocimiento. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 3 de noviembre de 2010, por el abogado WILMER RAFAEL RAMIREZ SANCHEZ, antes identificado, contra el acto de convocatoria a elecciones del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2010, contenido en la Resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta Electoral número 543, de fecha 20 de octubre de 2010. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso electoralamparo cautelarderechos constitucionalesfumus boni iuristutela judicial efectiva

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