Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 09-000023, 26/11/2009
Expediente09-000023
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Carrero Hera y Antonio Quintero Rodríguez, quienes impugnaron el acto electoral celebrado el 19 de febrero de 2009. La Sala considera que el proceso electoral fue viciado debido a que se llevó a cabo con una sola plancha, lo que vulnera el derecho al sufragio. Además, se señala que la Comisión Electoral Regional no cumplió con los requisitos establecidos para garantizar la transparencia del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la elección realizada el 19 de febrero de 2009 está viciada de nulidad, por cuanto la misma se llevó a cabo con la participación de una sola Plancha, situación que trae como consecuencia la violación al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional. Así se decide. Además de lo anterior, es menester señalar que el “cronograma de actividades” se diseñó deficientemente por parte de la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas. En efecto, la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, en el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, señaló respecto al citado cronograma, lo que se indica a continuación: “Es completamente falso y con visos de pretensión de inducción a error al juzgador, por cuanto en este escrito se anexo copia del Reglamento Electoral (…) y el cronograma de actividades electorales emitido por la Comisión Electoral designada que se instalo en fecha 20 de febrero de 2.009, conforme al Acta de Instalación, se anexa copia simple, constante de dos (2) folios útiles marcado con la letra ‘E’. Ambos suficientemente conocidos por los temerarios accionantes, sin perjuicios de haber sido suficientemente divulgados”. Sin embargo, la Sala Electoral pudo verificar que en el expediente administrativo cursa marcado con la letra “E”, la referida Acta de Instalación de la Comisión Electoral Regional, mediante la cual se decidió cumplir con el siguiente cronograma: “Una vez finalizada la deliberación sobre cada uno de los puntos se decidió con el voto favorable de los tres miembros de la comisión lo siguiente sobre cada uno de los puntos: 1.- La comisión funcionará los días LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES Y VIERNES, entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. 2.- El lugar de trabajo es la sede de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas (…). 3.- Dar por iniciado a partir de la presente fecha el inicio del proceso electoral, el cual se efectuará bajo el régimen de planchas. 4.- Establecer como fecha topo para la presentación de las diferentes planchas hasta el 03 de Febrero de 2.009. 5.- Fijar como fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria para la elección (…) el día 16 de Febrero de 2.009. 6.- Solicitar al Presidente de la Asociación, la publicación de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, en periódico de circulación nacional y publicar una copia del mismo en las carteleras de la Asociación…”. Obsérvese que dicho “cronograma de actividades electorales” no contempla un lapso de impugnación y subsanación de las postulaciones. Tampoco prevé la publicación del registro electoral preeliminar para su depuración y posterior publicación con carácter definitivo, omitiendo también la regulación general y simultánea del resto de las fases del proceso electoral. Por lo que esta Sala Electoral considera que el órgano electoral debe elaborar un nuevo cronograma electoral. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos NELSON CARRERO HERA y ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, antes identificados, contra el acto electoral celebrado el 19 de febrero de 2009, en el que resultaron elegidas la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida organización para el período 2009-2013. En consecuencia, SE ORDENA a la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, que en un lapso no mayor de treinta (30) días, realice un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un cronograma electoral que contemple las siguientes fases: a) Convocatoria del proceso electoral b) Publicación del Registro Electoral Preeliminar. c) Lapso de impugnación del Registro Electoral. d) Publicación del Registro Electoral Definitivo. e) Lapso de postulaciones. f) Lapso de impugnación, subsanación, admisión o rechazo de las postulaciones. g) Campaña electoral. h) Votaciones. i) Escrutinios, j) Totalización, Adjudicación y Proclamación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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