Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 20 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 08-000041, 20/10/2008
Expediente08-000041
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Gerardo Blyde contra ciertas normas del Consejo Nacional Electoral, pero posteriormente declaró desistido el recurso debido al incumplimiento de la carga procesal de publicar el cartel de emplazamiento. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal por parte del recurrente, quien no cumplió con los plazos establecidos para la publicación del cartel, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, y visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido tal carga procesal, debe la Sala pronunciarse al respecto en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, norma que establece: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente'. En virtud de las anteriores premisas observa la Sala que en el caso de autos el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación a efecto de su correspondiente publicación en el Diario 'El Nacional', el día 13 de agosto de 2008, verificándose que hasta la fecha ha transcurrido en demasía el lapso de siete (7) días de despacho a los que se refiere la norma antes señalada, de allí que, concluye la Sala que queda probado en autos la falta de actuación procesal por la parte recurrente para impulsar oportunamente el recurso, toda vez que no retiró el correspondiente cartel de emplazamiento a los interesados. De allí que, visto que en la causa de autos no median razones de interés público que justifiquen su continuación en salvedad de la norma, esta Sala resuelve que resulta aplicable al caso la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Gerardo Blyde, contra el numeral 2 del artículo 9, e in fine del artículo 19 de las 'Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008', contenidas en la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 080721-658, aprobada en sesión del 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 433 de fecha 25 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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