Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 05-000010, 05/10/2006
Expediente05-000010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo solicitó a la Sala Electoral que se adoptaran medidas para resguardar la voluntad de los electores, debido a que el Consejo Nacional Electoral no había cumplido con la totalización ordenada en una sentencia anterior. La Sala, al constatar la situación del proceso de totalización, ordenó al Consejo Nacional Electoral remitir un informe sobre el estado actual del mismo en un plazo de cinco días hábiles. La decisión busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de las órdenes judiciales en el ámbito electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud del recurrente, considera que es fundamental garantizar la voluntad de los electores y el cumplimiento de las decisiones judiciales. En este sentido, se destaca la importancia de la totalización de los votos en los comicios celebrados, ya que esto es un elemento esencial para la legitimidad del proceso electoral. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la facultad de esta Sala para supervisar y garantizar el cumplimiento de las decisiones que emite, lo que refuerza la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral rinda cuentas sobre el estado del proceso de totalización. La Sala, en virtud de su competencia, ordena la remisión de un informe que permita evaluar la situación actual y tomar las decisiones pertinentes para salvaguardar la voluntad popular.
Dispositiva
Se ordena al Consejo Nacional Electoral que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el mencionado proceso de totalización.
Palabras clave
totalización electoralConsejo Nacional Electoralvoluntad de los electoressentenciaproceso electoraltransparenciacumplimiento judicial