Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 03-000098, 02/11/2005
Expediente03-000098
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al proceso electoral realizado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, declarando con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos. Se anuló el proceso electoral del 01 de septiembre de 2003 y se ordenó la designación de una nueva mesa técnica para llevar a cabo la elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación. Posteriormente, la Sala Constitucional ordenó a la Sala Electoral pronunciarse sobre los efectos de su decisión en el tiempo y el alcance de la nulidad decretada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, y en consecuencia pronunciarse, en primer lugar, si los actos cumplidos por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre su instalación y la fecha en que fue publicada la decisión de esta Sala Electoral, se mantenían vigentes por exigencia del principio de seguridad jurídica; y, en segundo lugar, si mientras se cumplía la orden dada por la Sala Electoral, conforme a la cual debía reiniciarse el procedimiento para la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad civil organizada en dicho Consejo, dicho órgano continuaría sus actividades; sino todas, al menos las relacionadas con la buena marcha de la gestión pública municipal, pues su paralización constituiría un mal mayor, no obstante los vicios de que sufrieran el procedimiento electoral o los actos dictados durante el mismo.

Dispositiva

PRIMERO: Todos los actos cumplidos por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara entre su instalación y la fecha en que fue publicada la decisión de esta Sala Electoral que declaró la nulidad del proceso de elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren del Estado Lara, son plenamente válidos y los mismos deben mantenerse vigentes mientras no se produzca una declaratoria de nulidad. SEGUNDO: Mientras se celebra el nuevo proceso de elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad civil organizada en el Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho órgano continuará sus actividades integrado por quienes resultaron electos en el proceso electoral realizado el 01 de septiembre de 2003.

Palabras clave

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